viernes, 23 de octubre de 2009
jueves, 22 de octubre de 2009
Bobliografia
COPIAS DE LA SEGUNDA UNIDAD (COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL No. 1)
PROF. LILIANA RAMIREZ
IMAGENES GOOGLE
www.youtube.com - video
http://groups.google.com.mx/group/los-cibernautas-del-cb01-de-legislacion-laboral-/files?hl=es
PROF. LILIANA RAMIREZ
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PROHIBICIONES DE LOS PATRONES
Queda prohibido a los patrones:
1. Negarse a aceptar trabajadores por razon de edad o sexo.
2. Exigir que los trabajadores compren sus articulos de consumo en tiendas o lugar determinado.
3. Exigir o aseptar dinero de los trabajadores como gratificacion por que se le admita en el trabajo.
4. Obligar a los trabajaros, por coaccion o por cualquier otro medio, a afiliarce, retirarse al sindicato o agrupacion al que pertenescan, o a que voten por determinada candidatura.
5. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
6. Intervenir en cualquier forma en el regimen interno del sindicato.
7. Ejecutar cualquie acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyer.
8. Hacer propaganda politica o religiosa dentro del establecimiento.
9. Emplear el sistema de "poner el indice" a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupacion.
10. Presentarse en los establecimientos y en estado de embriaguez o valo la influencia de un narcotico o droga enervante.
Etiquetas:
art 133 Ley Federal del Trabajo
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
1. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
2. Porporcinor un lugar seguro para la guarda de los instrumentos y materiales de trabajo pretenecientes al trabajado.
3. Mantener el numero suficiente de asientos o sillas a discosicion de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, como hoteles, restaurantes y otro centros de trabajo analogos.
4. Guardar a los trabajadores la devida consideracion, absteniendose de maltrato de palabra o de obra.
5. Expedir cada 15 dias, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita de el numero de dias trabajados y del salario percivido.
6. Conseder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto y servicio cuando sean las elecciones populares.
7. Colavorar con las autoridades de trabajo y de educacion de programas de alfabetizacion.
8. Porporcionar capacitacion y adiestramiento a sus trabajadores.
9. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que figen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo.
10. Fijar visiblemente y dufundir en la empresa los reglamentos instructivos de seguridad e higiene.
Etiquetas:
art. 132 Ley Federal del Trabajo
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